Concepto de Exportación



Régimen aduanero por el cual, se permite la salida del territorio aduanero de las mercancías nacionales o nacionalizadas para su uso o consumo definitivo en el exterior. Para ello la transferencia de bienes debe efectuarse a un cliente domiciliado en el extranjero. (Fuente: Sunat)

Consideraciones generales
- La exportación no está gravada con tributo alguno.
- El procedimiento a seguir dependerá del valor de los productos que desea exportar. Así, si  valor FOB de los productos que desea exportar no supera los cinco mil dólares   americanos (US$ 5 000,00), se puede hacer el despacho a través de una Declaración   Simplificada de Exportación, de conformidad con lo establecido en el Procedimiento   Específico: Despacho Simplificado de Exportación INTA-PE-02.01, disponible en la   siguiente ruta: Portal SUNAT (www.sunat.gob.pe)/ Legislación / Legislación Aduanera/   Procedimientos de Despacho/ Exportación Definitiva/ Procedimientos Específicos/       Despacho Simplificado de Exportación.
- En caso el valor FOB de las mercancías superase dicho monto, se requerirá por ley, la intervención de una agencia de aduana que tramitará el despacho en su representación, presentando el formato de Declaración Aduanera de Mercancía (DAM)  y toda la documentación pertinente, de conformidad con lo establecido en el Procedimiento General INTA-PG.02, disponible en la siguiente ruta: Portal SUNAT (www.sunat.gob.pe)/ Legislación / Legislación Aduanera/ Procedimientos de Despacho/ Exportación Definitiva.
- Pueden exceptuarse  del ingreso a los depósitos temporales las siguientes mercancías.
  . Perecibles que requieran un acondicionamiento especial.
  . Peligrosas tales como: explosivas, inflamables,  tóxicas, infeccionas, radioactivas y corrosivas
- Maquinarias de gran peso y volumen.
  . Animales vivos.
  . Mercancías a granel (que se embarquen sin envases ni continentes).
  . Otras mercancías que a criterio de la Autoridad Aduanera califiquen para tal fin.
- No procede la exportación definitiva de mercancías prohibidas. La exportación de mercancías restringidas está sujeta a la presentación de autorizaciones según corresponda. (fuente: Sunat)


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